Editorial extraordinario de la Revista SOLDEAMERICA
Después de los múltiples “recortes” y “atentados” en contra
de la economía solidaria (cooperativismo, mutualismo y fondismo) Creación de un impuesto indirecto del 20% de los excedentes
solidarios, recursos que se empleaban para la educación y ahora van a las
instituciones del Gobierno (Icetex y
Secretarias de Educación)sin posibilidad de acceso para los asociados que son
quienes los producen. La autorización de manejar ahorro y crédito a las Cajas
de Compensación sin ninguna ni cumplimiento de los requisitos que se exigen a
la Economía Solidaria amén de las exageradas sumas en aportes que se exigen
para crear una Cooperativa de Ahorro (mas de mil millones de pesos) lo que ha
llevado a que en los últimos 15 años no se haya creado una sola cooperativa de
ahorro en el país.
Ahora en el marco del Plan Nacional de Desarrollo presentado
actualmente al Congreso de la República y cuyo trámite está cerca de finalizar se ha
incluido un “orangután” que en principio pareciera que solamente estaba
incluido para “APROPIARSE DE SALUDCOOP” entidad cooperativa intervenida por el
gobierno y que cuenta con más de 4 MILLONES de afiliados y ante lo cual la “cúpula
del cooperativismo ha guardado un silencio cómplice”
El citado ARTÍCULO 64 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, en su
parágrafo atenta contra la economía solidaria de manera disruptiva y total.
Parágrafo. Tratándose de instituciones de naturaleza
cooperativa, sujetas a medida especial de intervención forzosa administrativa,
la Superintendencia Nacional de Salud podrá decretar su conversión en
sociedades anónimas. La conversión producirá efectos a partir de su
notificación y publicación. El recurso que se presente contra la medida no
producirá efectos suspensivos. En el mismo acto de la conversión se dispondrá:
1. El nombre de la entidad, tomado de su nombre cooperativo,
al cual se le agregará las palabras sociedad anónima o la abreviatura S.A.
2. El capital social distribuido en acciones de un mismo
valor a favor de los cooperados, en proporción a sus aportes. Para estos
efectos se deberá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social,
sin que se requiera la aprobación de la asamblea o la aceptación de los
acreedores.
3. La convocatoria a la asamblea de accionistas, dentro de
los tres (3) meses siguientes a la fecha de conversión, a fin de que adopten
los estatutos sociales.
4. La inscripción de la conversión en el registro mercantil.
Las acciones privadas de una entidad vigilada que sea objeto de conversión,
serán libremente negociable.
Ahora un análisis quizá tardío –ojalá no- del cooperativismo
encuentra que:
“ 6.000 organizaciones de propiedad de 7 millones de colombianos
estarían en riesgo, de ser aprobado el parágrafo segundo del artículo 69 de la
Ley del Plan Nacional de Desarrollo.(sic) Pese a que el artículo se refiere
solo a las cooperativas de salud es una puerta abierta para convertir en
sociedades comerciales las más de 4.000 cooperativas existentes en el país” (comunicado de Confecoop 2015)
La arbitrariedad de esta norma va en contra de todos los preceptos
de la economía solidaria, su autonomía y demás principios, lo que al gobierno
de turno poco le importa ya que siempre se ha utilizado a las cooperativas y mutuales
para sus intereses propios.
CONFECOOP, cree que el Presidente Santos va a eliminar tal esperpento
jurídico cuando afirman en su comunicado que:
“Pese a que el pasado 25 de marzo el presidente Juan Manuel Santos
anunció públicamente en la ceremonia de premiación del Empresario del Año, que
eliminaría el artículo 64 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual permite, así
sea por vía de excepción, que una cooperativa de salud pueda convertirse en
sociedad comercial, el sector cooperativo y de la economía solidaria ve con
gran preocupación que ad portas del segundo debate en plenarias de Senado y
Cámara, la disposición se mantiene vigente como parágrafo segundo del artículo
69” SIC.
Amanecerá y veremos. Al pretender dar una potestad a un ministerio
para “apropiarse” de las entidades solidarias y de sus activos se está
atentando flagrantemente contra las leyes 79 del 88 y 454 del 98, amén de los Decretos
que rigen a las Mutuales y Fondos de Empleados, y otras disposiciones que
hablan de la autonomía de los asociados a manejo sus recursos económicos y la propiedad
colectiva de sus organizaciones
Dice Confecoop finalmente: “En otras palabras, el patrimonio
conformado por un grupo de personas de manera asociativa y solidaria puede
quedar, por virtud de esta disposición, en manos de unos pocos inversionistas”
¡Qué tal! Tamaño despropósito.
¿Y la “cúpula de dirigentes
mutualistas que dirá”?
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