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5. MUTUALISMO, POBREZA Y ESTADO COLOMBIANO
Serie Doctrina de la ayuda mutua
Por Fabio. Alberto Cortés Guavita
Es necesario entrar en el análisis de otro tópico del tema, varias veces se ha
mencionado que la Economía Solidaria está al servicio de los pobres, al
respecto vale la pena citar aquí la obra de Vélez y Montoya, Mutualismo, una
opción para el Desarrollo, según la cual definen las tendencias antropológicas
y sociológicas de lo que se entiende por pobreza.
… Ambas (las tendencias) aceptan que la pobreza es carencia real de bienes o
sentimientos de carencia, pero en la teoría clásica (sociológica) se enfatiza
el calificativo moral de que (sic) la pobreza es un mal, una desgracia, un ser
menos y que hay que luchar para acabarla. (Vélez & Montoya, 2001, pág. 16)
El contraste planteado por estos autores muestra como desde la perspectiva
antropológica a la pobreza se le ve como algo existencial. “… es decir, que el
carecer de bienes materiales no es ni bueno ni malo, es un simple dato que
explica las experiencias vividas por las personas y que produce una manera
determinada de mirar el mundo…” (Velez & Montoya, 2001, pág. 16)
Más adelante en su obra enfatizan su punto de vista en el sentido de mostrar
como la tendencia antropológica tiene su importancia fundamentada en: “…
analizar que no todo en la pobreza es malo y que hay que evaluar las
consecuencias físicas, sicológicas y sociales que producen las carencias…”
(Velez & Montoya, 2001, pág. 16)
Es relevante tomar en cuenta estos conceptos porque permiten ver que los pobres
realmente necesitan de alternativas específicas para afrontar como resolver
esas carencias y evitar su destrucción como seres humanos, pero dentro de su
propio contexto.
Al respecto, en otras oportunidades he alertado acerca de la necesidad de
encontrar en lo social y solidario una alternativa para resolver el problema de
la carencia de bienes materiales desde la perspectiva solidaria y he afirmado
que:
El neoliberalismo con su voracidad hace cada vez más difícil que los pobres resuelvan
sus carencias, en el marco de su accionar que privilegia al capital por encima
del ser, es por eso que la Economía Solidaria si puede ofrecer esas
alternativas, con mucho más énfasis en el caso del mutualismo, que se
constituye en torno a las necesidades básicas insatisfechas de los pobres y que
por la esencia solidaria del modelo bien puede ser aplicado en sus dos
acepciones actuales; desde la perspectiva de la social democracia que busca
copar espacios dejados por el capitalismo salvaje y desde la óptica socialista
que busca cambiar el modelo socioeconómico de manera radical.
Ahora, en materia de mutualismo propiamente dicho, es necesario entender la
perspectiva legal en Colombia, este sub sector solidario se rige por el Decreto
1480 del año 1989. Para ver en detalle lo que es una Asociación mutualista,
este decreto las define desde su naturaleza, como se vio anteriormente y esta
naturaleza les permite de conformidad con el mismo decreto prestar servicios de
carácter multiactivo según reza su artículo 43.
“Son prestaciones mutuales los servicios que otorguen las asociaciones mutuales
para la satisfacción de necesidades de los asociados, mediante asistencia
médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito y actividades
culturales, educativas, deportivas o turísticas, así como cualquier otra
prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la
promoción y dignificación de la persona humana.” (Decreto 1480, 1989)
Una interpretación superficial estaría diciendo que estas organizaciones pueden
prestar servicios en todas las ramas de la actividad socioeconómica, sin
embargo el propio Estado ha discriminado dicha prestación de servicios en áreas
como el trabajo asociado, al decir de Vélez y Montoya en su obra al criticar la
falta de legislación oportuna para el mutualismo y el accionar de los entes
gubernamentales.
Y por no existir para las mutuales una norma expresa se les ha impedido crear
mutuales para el trabajo, como ocurrió en 1999 cuando el Dancoop (hoy
Organizaciones Solidarias) de Medellín negó la personería jurídica a una mutual
para el empleo… aduciendo que el empleo no hace parte de la seguridad social,
explicación bastante forzada y con poca lógica, que por principio niega el
concepto del acto solidario… (Velez & Montoya, 2001, pág. 170)
Estos temas no deberían generar controversia, por el contrario, cuando la
legislación dice que los servicios del mutualismo se pueden prestar en el
ámbito de la seguridad social en Colombia y se asegura que dicha seguridad social
tiene por fin la promoción y dignificación de la persona, no podemos creer que
exista sector vedado para la prestación de servicios en beneficio de las
personas más desprotegidas y olvidadas del Estado, precisamente y con mayor
énfasis en esas áreas de alta sensibilidad como lo son las de la seguridad
social para atender las necesidades básicas insatisfechas del ser humano.
Una síntesis de los diferentes autores estudiados lleva a ver los principales
aspectos del mutualismo desde la perspectiva conceptual. La ayuda mutua es un
término que describe la cooperación, la reciprocidad y el trabajo en equipo,
significa el intercambio solidario y voluntario de recursos, habilidades y
servicios por un beneficio mutuo entre las partes. El apoyo mutuo busca que el
objeto de la cooperación sea beneficiar a los individuos que se ayudan entre sí
para hacer frente y superar los riesgos eventuales satisfaciendo las
necesidades básicas de los seres humanos.
La ayuda muta es entonces la capacidad de actuación unitaria de los miembros de
una colectividad o grupo social. Término que denota un alto grado de
integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una
causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella
beneficios y riesgos: eso es Solidaridad.
Ya desde el punto de vista organizacional y legal una Asociación Mutual
es una persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, constituida
libremente por personas naturales y jurídicas inspiradas en la ayuda mutua y la
solidaridad, regida por el Decreto Ley 1480 de 1989 y las disposiciones del
Derecho Colombiano, los principios mutualistas, el estatuto y los reglamentos.
La base de la Asociación Mutual son sus asociados, es decir, las personas
naturales o jurídicas previstas por la Ley, que cumplan con las condiciones y
requisitos que señala el Estatuto y que adquieren su calidad de asociados
quienes estén debidamente inscritos en el registro social. Se entenderá
adquirida la calidad de asociado, a partir de la fecha en que el interesado sea
aceptado por la Junta Directiva.
La principal característica de las mutuales es el Fondo Mutual Social que es
una protección mutual en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios
riesgos y existe un convenio o contrato de asociación del cual emana la
obligación de contribuir económicamente con la periodicidad que ordena el
estatuto y concede el derecho a recibir auxilios con esa misma periodicidad.
Esta protección mutual supone la contraprestación total del riesgo hasta
la concurrencia del fondo, es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto
total del mismo y se crea con contribución directa de los asociados a la mutual
y afiliados al fondo o también con recursos del resultado del ejercicio anual
de la entidad. Su incremento deberá ser fruto de la contribución directa del
asociado, del rendimiento de sus propias actividades o de lo autorizado por la
asamblea general.
Estas entidades se rigen por el Acuerdo Social o Acuerdo Mutualista que es un
convenio que firman los asociados y la Mutual para ingresar a la entidad y que
obliga al cumplimento entre las partes. El número de participantes es variable
e ilimitado. En este acuerdo se pactan las contribuciones a efectuar por parte
del asociado.
A diferencia de las cooperativas que tienen un aporte que es propiedad del
asociado en la mutual existen las contribuciones que son las cuotas, pagadas en
dinero trabajo o especie, a las cuáles se comprometen los asociados y que son
pagadas al momento del ingreso y posteriormente con una periodicidad mensual;
estas contribuciones dan derechos a recibir los servicios mutualistas.
Otro aspecto relevante es que en Colombia el mutualismo nació y se desarrolló
sin una legislación que lo reglamentara y le diera vida jurídica, solamente
hasta el año 1988 la Ley 79 le da un “oculto” reconocimiento pues esta es la
Ley marco del cooperativismo. De allí se desprendió el Decreto 1480 de 1989 en
el cual se dejaron plasmados unos principios que son más una copia del
cooperativismo que la esencia del mutualismo:
Artículo 3. Características. Toda Asociación Mutual debe reunir las siguientes
características:
1. Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión
voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa,
ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración
2. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la
prestación de los servicios.
3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
4. Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los
asociados.
6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los
asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de
liquidación.
7. Que su duración sea indefinida.
8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que
tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre. (Decreto 1481, 1989)
Los principios están relegados dentro de las características, no se separa lo
conceptual, lo normativo, lo doctrinario se toma como una característica, se
relega a un segundo plano, no se prioriza como ocurre en legislaciones de otros
países, esto quizá pueda pesar en el desarrollo de este sector ya que la
mayoría de sus dirigentes lo toman simplemente así, como una característica más
y no como la esencia, el fin último de la mutualidad, partiendo de la ayuda
mutua como su precepto máximo.